• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3935/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones de interés casacional que se aprecian consisten en determinar: 1.- La naturaleza de la medida por la que se acuerda la inexportabilidad de un bien susceptible de ser declarado bien de interés cultural, ello a la vista de lo dispuesto en los artículos 56 LPACAP y 5.3 LPHE, así como el plazo de caducidad al que debe someterse la incoación, y posterior resolución, del expediente que, efectivamente, determine, o no, tal declaración. 2.- Ante informes técnicos contradictorios, qué valor debe atribuirse, en este tipo de impugnaciones relativas a la autoría de una obra pictórica, a los informes periciales realizados por peritos llamados por la Administración Pública, en relación con los aportados por la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2193/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. 2º) Precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9616/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento de primera disposición. Error patente: apreciable cuando se trate de un error fáctico, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Concurrencia en este caso por constar entregado un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa referidos tanto a la cuota mensual como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. La estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda porque al considerar la Audiencia Provincial que no constaba que se hicieran simulaciones, sin tener en cuenta las incorporadas con la contestación a la demanda, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, por lo que el pronunciamiento de la sala se limita a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de la apelación, las resuelva en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6256/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La correcta aplicación de las presunciones judiciales «no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base». Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5560/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sancione el cártel como una restricción de la competencia por objeto, y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Estimación del daño: las facultades estimativas del juez ya estaban reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE. Que el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño no supone necesariamente, en este caso, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a la inactividad del demandante. Pero mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior a ese porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1434/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba; error con relevancia constitucional; deber de congruencia de las sentencias (formas de incongruencia: ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Dimensión constitucional de la congruencia); en el caso, atendiendo a la evolución de la controversia, hay incongruencia omisiva. Regulación de la acumulación de acciones. División de cosa común: indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica (indivisibilidad física, inservibilidad y desmerecimiento). Liquidación de gananciales: en supuestos en los que el bien es indivisible y cuando ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho, procede la venta del bien en pública subasta (precedentes jurisprudenciales). Imposibilidad de plantear en casación cuestiones no suscitadas en el recurso de casación: cuestión nueva en casación. Estimación del recurso de casación: venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, efectuada la venta, la contadora partidora debe redactar un nuevo cuaderno particional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos solicitan realizar el concurso de traslados con convocatoria anual conforme a los estipulado art. 7 V CC personal laboral Xunta haciendo efectivo el derecho, convoque y resuelva para personal laboral fijo de GRUPOS 4 y 5 acordado en Resolución 3/05/16 o subsidiariamente cuando se tome posesión de la OPE. El TSJ desestimó porque lo asumido en la Resolución se refiere estrictamente a personal de nuevo ingreso y no al de promoción interna. Recurren los sindicatos. Motivo1: revisión fáctica de Resolución que nombra personal laboral fijo por turno de acceso libre. Motivo 2: sobre la interpretación del CC y Resolución aplica la doctrina de interpretación de CC: no establece inequívoca obligación de convocatoria anual sino carácter previsible de esa periodicidad, existiendo predisposición para negociar por la A.P. demorando la parte social sine die la convocatoria de traslados, no aprecia que prevalezca la autoorganización de la A.P. sobre la negociación, desestimando. Tampoco aprecia infracción de la Resolución respecto incremento de plazas de la OPE 16 en promoción interna, se acordó compromiso antes de la toma de posesión del nuevo personal, no se ha cumplido la condición acordada sólo consta nombramiento y no toma de posesión. Lo acordado se refiere a antes de la toma de posesión del nuevo personal sólo acreditada en proceso de selección libre. Confirma la STSJ. No cumplido p. 5 de la Res. referido a un concurso en singular no sucesivos para categoría y grupo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la AEAT y la persona jurídica condenada. Principios invariabilidad de las resoluciones judiciales y acusatorio: no se vulneran por el dictado de un auto de complemento de sentencia, tras constatar que se había producido la omisión denunciada, sobre la base de lo ya resuelto en la sentencia, tratándose además de hechos incluidos en los escritos de acusación y sobre los que se debatió en el plenario. Se declara la validez del registro practicado en el domicilio de la persona jurídica, acordado por auto motivado que no fue anulado por la STS, Sala Tercera, 14-07-2021. Responsabilidad penal de la persona jurídica: correcta apreciación del dolo defraudatorio en los cuatro delitos cometidos por la persona física en el ejercicio de las actividades sociales. La sociedad era la obligada tributaria, y por tanto la beneficiaria directa de la defraudación. La constatación de pago y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la cuantía correspondiente a sus ingresos era fácilmente comprobable y controlable, por lo que resulta evidente que hubo ausencia de los debidos controles por parte de la persona jurídica respecto del cumplimiento, en legal forma, de las correspondientes obligaciones tributarias ordinarias, por lo que debe responder como autora de los delitos fiscales cometidos. Modulación de la pena de multa: no procede, las penas no superan el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena y suma apenas excede del máximo.

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